TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-000434
Se dio por recibida el día Veintinueve (29) de JULIO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: REGULO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.522.252, asistido por las Abogadas en ejercicio, ROCIO BRICEÑO Y TRINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.306 Y 51.996, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio ANTONIO URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.592.535 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.244, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A, donde se cancela: al Ciudadano : : REGULO MENDEZ la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), mediante Cheque de gerencia numero 00101892 , de fecha 27 de JULIO de 2009, girado contra el Banco Provincial. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
EL SECRETARIO
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