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 TRIBUNAL  DECIMO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 
 Maracaibo, (17) de JULIO  de Dos Mil Nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: VP01-L-2008-000381
 
 Se dio por recibida el día doce  (13)  de JULIO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido  el acuerdo de  pago presentado  de manera efectiva y voluntaria  a los fines de dar cumplimiento , por los Ciudadanos INGRID RIVERA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad No.7.971.478, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.822 actuando en su condición de Apoderado judicial de la sociedad mercantil  “FARMACIA FAMILIA,” C.A , por una parte, y por la otra el  Ciudadana  CHERRY DEL CARMEN  FEREIRA  BOSCAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.406.881,  asistido  por el Abogado  en ejercicio MOISES ROSENDO, titular de la Cedula de Identidad, No 14.134.704, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.423,  donde se le cancela a la EX TRABAJADORA CHERRY DEL CARMEN  FEREIR  BOSCAN , la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.656.98 ),  mediante cheque   numero 30474779  de fecha 09 de JULIO   de 2009, girado contra el Banco Banesco,  Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente pago  y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de  Cosa Juzgada.  Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
 
 Abg. Marianela Bravo.
 La Jueza
 
 
 Abg. Alejandrina Echeverría
 La  Secretaria
 
 
 
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