TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (17) de JULIO de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-000381
Se dio por recibida el día doce (13) de JULIO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido el acuerdo de pago presentado de manera efectiva y voluntaria a los fines de dar cumplimiento , por los Ciudadanos INGRID RIVERA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad No.7.971.478, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.822 actuando en su condición de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA FAMILIA,” C.A , por una parte, y por la otra el Ciudadana CHERRY DEL CARMEN FEREIRA BOSCAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.406.881, asistido por el Abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, titular de la Cedula de Identidad, No 14.134.704, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.423, donde se le cancela a la EX TRABAJADORA CHERRY DEL CARMEN FEREIR BOSCAN , la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.656.98 ), mediante cheque numero 30474779 de fecha 09 de JULIO de 2009, girado contra el Banco Banesco, Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente pago y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Alejandrina Echeverría
La Secretaria
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