TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (16) de JULIO de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001463

Se dio por recibida el día doce (13) de JULIO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido el acuerdo de pago presentado de manera efectiva y voluntaria a los fines de dar cumplimiento , por los Ciudadanos JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad No.7.708.031, inscrito en el inpreabogado bajo el No 41.015 actuando en su condición de Apoderado judicial de las sociedades de comercio “SIRACUSA IMPORT, C.A. Y “FERRARI CRANE, C.A” , por una parte, y por la otra el Ciudadano GUSTAVO BARBOZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.305.501, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS URDANETA, donde se cancela: al EX TRABAJADOR GUSTAVO JESUS BARBOZA GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000 ), mediante cheque numero 88396677 de fecha 08 de JULIO de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente pago y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Alejandrina Echeverría
La Secretaria