ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000968
PARTE ACTORA ORICER RAMIREZ VILLASMIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MAGALY CARABALLO
PARTE DEMANDADA PANADERIA MEGA PAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ROSA RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de JULIO de 2009, siendo las TRES Y VEINTE de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada PANADERIA MEGA PAN . ofrece pagarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000 ) a la señora ORICER RAMIREZ VILLASMIL , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.120.719, mediante un pago único, la cual se efectuara en fecha 6 de AGOSTO de 2009, a la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y no se da por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente .

Se deja expresa constancia han sido devueltas en este mismo acto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos, a las partes intervinientes.
La Juez.

La Secretaria.

Abog. Marianela Bravo.




Los Presentes