Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000236.
Vista la diligencia de fecha 5 de Junio de 2009, suscrita por el abogada ELVIA GARCIA; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del ,ciudadano LUZ ROMERO VON BANCELS, titular de la cedula de identidad No 82.202.552, mediante la cual desiste del procedimiento que por PRESTACIONAS SOCIALES sigue en contra de la sociedad mercantil “ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA, C.A. En virtud de la anterior exposición; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide .
La Juez
Abog. MARIANELA BRAVO
LA Secretaria
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