TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, OCHO (08) de JULIO de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-S-2009-000106

Se dio por recibida, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos MARIA JESUS HERNANDEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.554, en su carácter Apoderado del ciudadano: RAFAEL LABARCA titular de la cédula de identidad No. V-10.676.556 por una parte, y por la otra el por el Abogado en ejercicio ALBERTO JESUS BRACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.742.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JACKS WELNDING SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA, (JACWELS), donde le ofrece cancelarle: al EX TRABAJADOR RAFAEL LABARCA, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 125.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 95.000,00) mediante cheque No. 03928294, girado a nombre del ciudadano RAFAEL LABARCA, en contra del BANCO PROVINCIAL y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00) mediante cheque No 03928310 girado en contra el BANCO PROVINCIAL e igualmente a su nombre. Y un adelanto a cuenta de prestaciones sociales por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) que fue efectuado en fecha Doce (12) de junio 2009, y al sumar las cantidades canceladas, el total recibido por el trabajador asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 125.000,00). Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


La Secretaria


Alejandrina Echeverría Corona