TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, CATORCE (14) de JULIO de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001569
Se dio por recibida el día TRECE (13) de Julio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: EFIGENIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.464.510, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio ANA AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.502, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, titular de la cedula de identidad No 9.799.549 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 56.795, en su carácter de apoderada judicial, actuando en nombre y representación de la parte demandada REPAHOGAR COMPAÑÍA ANONIMA, donde se le cancela: a la Ciudadana EFIGENIA GARCIA , la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. 7.166,00), mediante cheque numero S-92 77003628. numero de cuenta 01020347380000022761 de fecha 9 de JULIO de 2009, girado contra el BANCO DE VENEZUELA a nombre de EFIGENIA GARCIA . Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria
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