ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000180
PARTE ACTORA WUILMER BRICEÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA DUBELLYS VILLAFAÑA
PARTE DEMANDADA OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GLACIRA FRANCO PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de JULIO de 2009, siendo las DOS Y CUARENTA de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS., ofrece pagarle la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.800 ) al señor WUILMER BRICEÑO mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.796.353, mediante un pago único , la cual se efectuara en fecha 14 de AGOSTO de 2009, a la parte actora, quienes acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y no se da por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta que se cumpla la obligacion.
Se deja expresa constancia han sido devueltas en este mismo acto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos, a las partes intervinientes.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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