TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, DIEZ (10) de JULIO de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002470
Se dio por recibida el día Nueve (9) de Julio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: JORGE PARRA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.133, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS SUARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.299, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS AGELVIS, titular de la cedula de identidad V- 8.106.376, en su carácter de cordinador administrativo, asistido por la abogada ELIZABETH PEREZ DE YANEZ actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA “ RESERVISTA DEL PUEBLO XXI, donde se le cancela: al Ciudadano JORGE PARRA AVENDAÑO , la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 8.000,00), mediante cheque numero 00169705. numero de cuenta 0141-0162-40-1621009597 de fecha 7 de JULIO de 2009, girado contra el Banco CONFEDERADO BANCO COMERCIAL a nombre de JORGE PARRA . Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Alejandrina Echeverria
La Secretaria
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