REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001058

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha uno (1) de Julio de 2009 por el abogado en ejercicio Gustavo Marín García, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 105.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIACILIZADORA DE ALIMENTOS BARRETO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderado judicial abogado Jorge Antonio Fernández De La Cruz, inpreabogado N° 31.801 asistiendo al ciudadano ALESSANDRO ALBERTO PEROZO ARZUCA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos mil ciento veintiún bolívares fuertes (Bs.F. 2.121,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,