ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000607

PARTE ACTORA: ALFREDO GREGORIO MOLINA VILLAMIZAR

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, Inpreabogado N° 14.305.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO FRIDZUL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Richard Prieto y Howard Quintero, Inpreabogados N° 103.093 y 64.706 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2009, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO MOLINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Rafael Pirela Romero y DESARROLLO FRIDZUL, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Howard Quintero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela al demandante la cantidad de treinta y siete mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F. 37.375,19) desglosados de la siguiente manera: Un primer pago que ha sido depositado por la demandada de Bs.F. 29.575,19, y que ha retirado de BANFOANDES el demandante previa solicitud a través de la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral; y Un segundo y último pago por la cantidad de siete mil ochocientos bolívares (Bs.F.7.800,00) que será cancelado por la demandada el 21/07/09. Con estos pagos se dan por cancelados los salarios caídos habida cuenta que la demandada insiste en el despido, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados. Cada una de las partes asume los gastos y honorarios profesionales de abogados en que haya incurrido. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: