ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000956
PARTE ACTORA: YOLEIDA DEL CARMEN PAZ VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DUILIA García, Inpreabogado N° 14.938.
PARTE DEMANDADA: ALFERCA ZULIA II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Duarte Sandoval, Inpreabogado N° 72.738.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 3 de Julio de 2009, siendo las 3:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Duilia García en representación de la demandante y la ciudadana Mercedes Laidit Bustillos Colina en su carácter de Gerente General y Representante Legal de ALFERCA ZULIA II, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por abogado Luís Duarte Sandoval, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 09/07/09 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas utilidades no canceladas correspondiente al año 2.005 y las indemnizaciones correspondiente al régimen prestacional de empleo. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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