ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000961

PARTE ACTORA: EDUARDO SIDAUY

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LARRY HERNANDEZ, Inpreabogado N° 134.643.

PARTE DEMANDADA: CARROCERIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Esperanza Pérez Bravo, Inpreabogado N° 57.950.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 2:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDUARDO SIDAUY en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Larry Hernández y CARROCERIA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial por la apoderada judicial abogada Esperanza Pérez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena su archivo definitivo. Se entrega los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: