ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001072

PARTE ACTORA: ARMANDO GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 34.959.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA YAYA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gladis Parra, Inpreabogado N° 34.959.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,21 de Julio de 2009, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Omaira Moncada en representación del demandante y la ciudadana Marina Josefa Melean de Salas en su carácter de accionista de HACIENDA LA YAYA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Gladys Parra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) desglosados en dos cheques de la siguiente manera: Uno de la cuenta corriente N° 0133 0065 83 1000007163 de José Luís Bracho Bracho en el Banco Federal, cheque N° 03614742 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) a la orden de Armando González con la mención NO ENDOSABLE; Otro de la cuenta corriente N° 0116 0130 81 0007108842 de Liders de Venezuela, C.A. en el Banco Occidental De Descuento, cheque N° 14000346 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) a la orden de Armando González con la mención NO ENDOSABLE, con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades proporcionales, descansos compensatorios no cancelados y días feriados trabajados y no cancelados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna acta constitutiva en catorce (14) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: