REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000915
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Julio de 2009 por el abogado en ejercicio Roger Vasquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P & S, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Noe Avila, inpreabogado N° 108.504 en representación del ciudadano ERWIN MOLERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de once mil quinientos veinticinco bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 11.525,45), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,
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