REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002483

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Julio de 2009 por la abogada en ejercicio María Alejandra Yánez Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.216, asistiendo al ciudadano Luís Agelvis en su carácter Coordinador Administrativo de la parte demandada COOPERATIVA “RESERVISTA DEL PUEBLO XXI y el apoderado judicial abogado Heli José Villalobos Suárez, inpreabogado N° 38.299 asistiendo al ciudadano SAULO ANTONIO PARRA DÍAZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,