REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002229

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009 por el abogado en ejercicio Ricardo Andrés Cruz Bavaresco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Moisés Rosendo, inpreabogado N° 104.423 en representación del ciudadano CONNY CHIQUINQUIRA OCANDO NUÑEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto ordenándose su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos. Se provee sobre la solicitud de copias certificadas, ordenándose sean expedidas dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que lo homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,