ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000803
PARTE ACTORA: YESBY MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas AIDA BAPTISTA y LUZ VIVARES, Inpreabogado N° 41.049 y 29.521 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLLOS A LA BRASA DON CHEO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gustavo Marín y Pedro Hernández, inpreabogado N° 105.444 y 83.376 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las 2:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano YESBY MOYA asistido por las apoderadas judiciales abogadas Aida Baptista y Luz Vivares y POLLOS A LA BRASA DON CHEO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Pedro Hernández y Gustavo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 21/07/09 en la sede Tribunal la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y descuentos no autorizados al salario. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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