ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001871
PARTE ACTORA: NORMA RIVERS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORMA RIVERS
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ana Noguera y Alfredo Alvarez, Inpreabogado N° 127.121 y 121.000 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 10 de Julio de 2009, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que comparece la parte demandada representada por los apoderados judiciales abogados Ana Noguera y Alfredo Álvarez. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La parte demandada consigna escrito instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en cuatro (4) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes: