ASUNTO: VP01-L-2008-2524
En horas de despacho de hoy, martes siete (7) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día 14 de mayo de 2009, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano ERGIN DURAN, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 12.621.131, debidamente representado en este acto por el ciudadano Profesional del derecho DANIEL ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.404, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A, plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco de Venezuela, Ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con calle 85 (Falcón), Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MAGLY AVILA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.424.724, en su carácter de GERENTE DE SERVICIOS de la Institución Financiera ut supra mencionada, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.500,oo); de la cuenta corriente Nro. 01020453410000086176, a nombre de la demandada, es todo”. En este estado el ciudadano notificado manifestó que la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., posee cuenta en esta institución financiera con saldo suficiente para satisfacer el monto en este acto ejecutado. Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargada la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.500,oo), lo cual corresponde al monto acordado como se demuestra mediante acta de mediación de fecha 16 de Febrero de 2009, inserta en el folio veintitrés (23) del presente asunto. Se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano actor, signado con el No. 00004923 del cual se anexa copia simple constante de un (1) folio útil, se ordena la remisión del presente cheque a la Oficina de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral a los fines legales pertinentes. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA
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