ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002040
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ MORAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: TALLER SERVI ELECTRI y VICTOR MANUEL GUTIEEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Yaurepara Reinoso.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,30 de Julio de 2009, siendo las 1:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ MORAN, TALLER SERVI ELECTRI y VICTOR MANUEL GUTIEEREZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatro mil Bolívares fuertes (Bs.f. 4.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador el día viernes 7 de Julio de 2009 a las diez (10:00 a.m.) por ante el tribunal. En este estado el ciudadano aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes