REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-000281
Por recibida en el día de hoy, diligencia presentada por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la continuación del procedimiento, este Juzgado reitera el contenido del acta emitida por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y dio por terminado el presente asunto, todo ello a tenor del contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuya única vía era el ejercicio del recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes. Por lo que consecuencialmente y en virtud de que la misma ha quedado definitivamente firme se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Frank Guanipa
La Secretaria