ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001028
PARTE ACTORA: HALSEN DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: PUERTAS Y REJAS DE SEGURIDADA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Marcelo Marín
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,23 de Julio de 2009, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HALSEN DIAZ y PUERTAS Y REJAS DE SEGURIDADA COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día viernes 31 de Julio de 2009 la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) y el día miércoles 12 de Agosto de 2009 la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) para completar lo ofrecido. los pagos serán por ante el tribunal a las dos (2:00 p.m.) . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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