REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001364
Revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado el día veintisiete (27) de Mayo de 2009, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibido hoy por este tribunal, donde el ciudadano GERARDO NARANJO debidamente asistido por la ciudadana abogada Jacknery Perche por una parte y por la otra la ciudadana Yoanny Morillo actuando En su carácter de apoderada de la demandada de autos: CONSULTORÍA E INPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, COMAPAÑIA ANONIMA (CIOCIMECA) Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado le ofrecen la cantidad de: Siete mil Bolívares fuertes (Bs. F 7.000,00 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa . .