REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000241
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha quince (15) de Julio de 2.009, y recibido en el día de hoy, donde la Ciudadana MARÍA GRATEROL parte actora en el presente asunto suficientemente identificada en autos, y debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Yamid García, impreabogado numero: 85.253 dejan expresa constancia del desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del auto negando el decreto de ejecución forzosa, en el presente asunto, en contra de la demandada DELTAVEN S.A.. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente recurso en el juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana ut supra mencionada en contra del DELTAVEN. Ordenándose el cierre y archivo del presente recurso, luego de la notificación a la procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela- Cúmplase.

El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria