ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001156
PARTE ACTORA: YAJAIRA CABRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. SONIA PUMAR y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL PLASTIC C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL PLASTIC C.A.: Abog. OLENKA SKRZYPCZAK.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YAJAIRA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.868.624, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados GILBERTO MONTILLA y SONIA PUMAR. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada OLENKA SKRZYPCZAK, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil NATIONAL PLASTIC C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 22 de octubre de 1990, comencé a prestar mis servicios para Sociedad Mercantil NATIONAL PLASTIC C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 915,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19 de noviembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 14.971,84, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, compensación por transferencia e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la codemandada Sociedad Mercantil NATIONAL PLASTIC C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana YAJAIRA CABRERA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la codemandada Sociedad Mercantil NATIONAL PLASTIC C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YAJAIRA CABRERA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.523,70 que se le cancelan a la misma en éste acto, mediante cheques Nos. 92931365 y 16806104, girados contra las cuentas corrientes Nos. 0105 0099 15 1099000548 y 0116 0139 11 0003110346, del Banco Mercantil (Oficina Zona Industrial Maracaibo) y Banco Occidental de Descuento (Oficina Ciudad Ojeda Centro) respectivamente, de fechas 19 de diciembre de 2008 y 8 de julio de 2009 respectivamente; quedando entendido que la demandante tiene acreditados Bs. F. 1.833,21 (que forman parte de la cantidad transigida) en la cuenta de fideicomiso No. 32993064, que le fuera aperturada en el Banco Occidental de Descuento (Oficina Zona Industrial). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes