REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Consignado como ha sido por la ciudadana Abogada YOSELIN GONZALEZ el escrito que antecede, éste Juzgado le da entrada pero, al propio tiempo advierte, luego de una minuciosa revisión de las actas del expediente, que no consta agregado ningún documento y/o instrumento en el que se evidencie que la prenombrada profesional del derecho tenga la condición de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A. que alega tener, resaltando el hecho de que tampoco señala en su escrito los datos relativos a algún instrumento poder otorgado con anterioridad por la reclamada, que acredite su sedicente condición.
Finalmente y, como quiera que puede concluirse que la referida ciudadana no tiene legitimidad para actuar en la presente causa, es por lo que éste Tribunal, en atención a lo planteado por el ciudadano Abogado MARCO GONZÁLEZ, obrando su condición de Apoderado Actor, mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2009 (primera oportunidad en la que la parte actora se hace presente en actas luego del 10 de junio de 2009), con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en fecha 19 de junio de 2009. Así se resuelve.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria