República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)

ASUNTO No. VP01-L-2009-001119
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.163.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. YELITZA MORONTA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: No constituyeron Apoderados.
En la causa iniciada por el ciudadano JOSÉ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.163, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 18 de mayo de 2009, siendo admitida en fecha 20 de mayo de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 29 de junio de 2009, oportunidad en la que estando presente la ciudadana Abogada YELITZA MORONTA, actuando en su acreditado carácter de Apoderada Actora, se dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A., por cuanto no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia del concepto y monto reclamado.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 3.725,80, a tenor del artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 6 de agosto de 2007, laborando hasta el día 4 de marzo de 2009, devengando para el momento de su despido injustificado, un salario semanal de Bs. F. 230,81 correspondiente a las funciones de “OBRERO” por él desempeñadas. Asimismo señala que ninguna de las codemandadas lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aún cuando mensualmente le eran descontadas las cotizaciones correspondientes al “paro forzoso”, hecho y/o situación que le impidió luego poder tramitar ante el referido ente, el cobro del monto dinerario correspondiente a la contingencia de cesantía.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a las partes reclamadas, al pago del siguiente concepto y monto al demandante:
ÚNICO: La cantidad de Bs. F. 3.387,00, resultado de multiplicar el salario semanal promedio de devengado por el reclamante en los doce meses anteriores a su situación de cesantía de Bs. F. 169,35 (como quiera que según los dichos del propio demandante, devengó la cantidad de Bs. F. 8.806,44 anuales, en el año anterior al día 4 de marzo de 2009) por veinte (20) semanas, todo a tenor de los artículos 31 y 39 de la vigente Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Se condena a las partes demandadas a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 3.387,00.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre la cantidad total condenada a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de las demandadas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a las partes demandadas al pago de los intereses de mora sobre la prestación social condenada por medio del presente fallo, siendo que los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 4 de marzo de 2009 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a las partes demandadas, como quiera que las mismas resultaren totalmente vencidas en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA