ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000681
PARTE ACTORA: HUGO MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN ANTUNEZ y Abog. LUZ MARINA RIVAS VERGARA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A. y HOSPITAL CLINICO C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.: Abog. DAMIANA VILLALOBOS.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL CLÍNICO C.A.: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 3 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano HUGO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.502.905, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados JUAN ANTUNEZ y LUZ RIVAS. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada MARINES VIERA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLÍNICO C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de julio de 2006, comencé a prestar mis servicios para Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLÍNICO C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 26,64 de salario básico. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 11 de diciembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 29.156,17, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas del año 2008, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (período 2008-2009), días laborados en diciembre de 2008, salarios caídos en atención a Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, de fecha 30 de octubre de 2008; En este estado tomó la palabra la codemandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLÍNICO C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano HUGO MARQUEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la codemandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLÍNICO C.A., representada por su prenombrado apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HUGO MARQUEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 23.000,00 que se le cancelan al mismo en éste acto, mediante cheque de gerencia No. 03701018, girado contra la cuenta corriente No. 01160121912120210100, del Banco Occidental de Descuento, Oficina Delicias Norte, de fecha 26 de junio de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
|