ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001203
PARTE ACTORA: OTTO GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MANUEL AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.).
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.): Abog. YOSMARY ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de julio de 2009, compareció a éste despacho el demandante ciudadano OTTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.445.647, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MANUEL AGUILAR. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada YOSMARY ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 10 de agosto de 2008, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.), devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 26,45 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de abril de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 6.975,75, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.), en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano OTTO GONZALEZ CASTILLO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P.), representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano OTTO GONZALEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelan en éste acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes