REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000821
AUTO

Visto el contenido del Acta y anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la reclamante ciudadana LADISBETH VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.535, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MÓNICA MONTIEL y, el ciudadano Abogado NOEL NAVARRO, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES LUSER 25 C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza