4ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000979
PARTE ACTORA: BEATRIZ CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. AARON BELZARES Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CLUB BELLA VISTA.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL CLUB BELLA VISTA: Abog. MARCOS OQUENDO y Abog. POMPILIO ARDILA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana BEATRIZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.130.475, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados AARON BELZARES y MARÍEUGENIA MAS Y RUBI, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados MARCOS OQUENDO y POMPILIO ARDILA, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada SOCIEDAD CIVIL CLUB BELLA VISTA (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 3 de noviembre de 2007, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Civil CLUB BELLA VISTA, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 640,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 4.575,17, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas (2008), bono vacacional fraccionado (2008), utlidades fraccionadas (2008), indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia por días feriados laborados (domingos) y diferencias salariales; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Civil CLUB BELLA VISTA, en la persona de sus prenombrados apoderados judiciales, quienes expusieron: En verdad, la identificada ciudadana BEATRIZ CASTILLO le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Civil CLUB BELLA VISTA, representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana BEATRIZ CASTILLO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.300,00 que se le cancelaran a la misma el día 23 de julio de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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