ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002149
DEMANDANTE: CELMIRA NAVARRO.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. ADRIANA SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTES DEMANDADAS: CENTRO DE COMIDA LAS PALMERAS C.A. y CIUDADANO NUMAN GARCIA (A TITULO PERSONAL)
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. JUAN CARLOS PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana CELMIRA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.225.749, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ADRIANA SANCHEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada KATHERINE TORRES, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de las partes demandadas (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 6 de noviembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para las demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 50,00 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 7 de agosto de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 19.049,37, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y recargos por trabajos prestados en días de descanso semanal; En este estado tomaron la palabra las demandadas, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana CELMIRA NAVARRO le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesta, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES a la demandada CENTRO DE COMIDA LAS PALMERAS C.A. y al reclamado ciudadano NUMAN GARCIA (A TITULO PERSONAL), representadas por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana CELMIRA NAVARRO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 7.000,00 que se le cancelan a la misma en éste acto mediante cheque No. 92287251, de fecha de hoy, girado contra la Cuenta Corriente No. 0105 0106 71 1106020154, del Banco Mercantil, Oficina Villa del Rosario. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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