República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
ASUNTO No. VP01-L-2009-001038
DEMANDANTE: Ciudadano BENJAMIN DE JESÚS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.666.511.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MACK BARBOZA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA CARDOZO C.A. (VICARCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano BENJAMIN DE JESÚS BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 1.666.511, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 11 de mayo de 2009, siendo admitida en fecha 15 de mayo de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 7 de julio de 2009, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado MACK BARBOZA, actuando en su acreditada condición de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa VIGILANCIA CARDOZO C.A. (VICARCA), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 30.915,73, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha primero (1°) de enero de 2003, laborando hasta el día 31 de diciembre de 2008, devengando para el momento de su despido injustificado, un salario básico mensual de Bs. F. 1.400,00 correspondiente a las funciones de “SUPERVISOR DE OPERACIONES” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 13,98 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 629,10, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de abril de 2003 a diciembre de 2003).
SEGUNDO: La cantidad de 25 días que multiplicados por Bs. F. 14,01 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 350,25, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de enero de 2004 a mayo de 2004).
TERCERO: La cantidad de 35 y 2 días que multiplicados por Bs. F. 17,24 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 603,40 y Bs. F. 34,48, por concepto de Antigüedad Legal y Antigüedad Adicional respectivamente a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de junio de 2004 a diciembre de 2004 y segunda anualidad respectivamente).
CUARTO: La cantidad de 60 y 4 días que multiplicados por Bs. F. 19,81 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.188,60 y Bs. F. 79,24, por concepto de Antigüedad Legal y Antigüedad Adicional respectivamente, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de enero de 2005 a diciembre de 2005 y tercera anualidad respectivamente).
QUINTO: La cantidad de 60 y 6 días que multiplicados por Bs. F. 23,47 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.408,20 y Bs. F. 140,82, por concepto de Antigüedad Legal y Antigüedad Adicional respectivamente, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de enero de 2006 a diciembre de 2006 y cuarta anualidad respectivamente).
SEXTO: La cantidad de 60 y 8 días que multiplicados por Bs. F. 29,69 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.781,40 y Bs. F. 237,52, por concepto de Antigüedad Legal y Antigüedad Adicional respectivamente, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de enero de 2007 a diciembre de 2007 y quinta anualidad respectivamente).
SÉPTIMO: La cantidad de 60 y 10 días que multiplicados por Bs. F. 50,81 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 3.048,60 y Bs. F. 508,10, por concepto de Antigüedad Legal y Antigüedad Adicional respectivamente, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de enero de 2008 a diciembre de 2008 y sexta anualidad respectivamente).
OCTAVO: Las cantidades de 15, 16, 17, 18, 19 y 20 días que multiplicados por Bs. F. 46,67 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 4.900,35, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008).
NOVENO: Las cantidades de 7, 8, 9, 10, 11 y 12 días que multiplicados por Bs. F. 46,67 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.660,19, por concepto de Bonos Vacaciones Vencidos a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008).
DÉCIMO: Las cantidades de 15, 15, 15, 15, 15 y 15 días que multiplicados por Bs. F. 46,67 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 4.200,30, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008).
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 150 días que multiplicados por Bs. F. 50,81 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 7.621,50, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 50,81 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 3.048,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 32.440,65, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 31 de diciembre de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
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