ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000447
PARTE ACTORA: URBANO ROJAS SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SENAI CUEVAS IBARRA
PARTE DEMANDADA: FERRARI CRANE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAÑIZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,3 de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos URBANO ROJAS SALAS asistido en este acto por la abogada SENAI CUEVAS IBARRA y FERRARI CRANE, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JUAN CAÑIZALEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Ocho mil novecientos bolívares (bsf 8.900,00) mediante cheque del BANCO EXTERIOR numero 62-30830172, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vista las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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