REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (3) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001104
PARTE ACTORA: NEUDO ELY OLIVEROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OMEGA, C.A, Y LUIS ENRIQUE LEAL PAZ, MERCEDES JOSEFINA MARZOL Y LUIS ENRIQUE LEAL MARZOL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 3 de Julio de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 26 de Junio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA OMEGA, C.A, Y LUIS ENRIQUE LEAL PAZ, MERCEDES JOSEFINA MARZOL Y LUIS ENRIQUE LEAL MARZOL a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 28/08/2006 al 28/08/2007 le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 87,34) lo que hace un total de Cuatro mil novecientos bolívares con ochenta céntimos (Bsf. 4.900,00)

Del periodo 28/08/2007 al 28/08/2008 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Noventa y tres bolívares con trece céntimos (Bsf. 93,13) lo que hace un total de Cinco mil setecientos setenta y cuatro bolívares con seis céntimos (Bsf. 5.774,6)


Del periodo 28/08/2008al 31/03/2009 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Noventa y tres bolívares con trece céntimos (Bsf. 93,13) lo que hace un total de Cinco mil novecientos setenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bsf. 5.960,32)


SEGUNDO: VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION : le corresponde por este concepto 63 días a razón de un Salario normal Diario de Setenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 70,85) lo que hace un total de Cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares cincuenta y cinco céntimos (Bsf. 4.463,55)

TERCERO: UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008: le corresponde por este concepto 88 días a razón de un Salario normal Diario de Setenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 70,85) lo que hace un total de Seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares ocho céntimos (Bsf. 6.234,8)

CUARTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 90 días a razón de un Salario integral Diario de Noventa y tres bolívares con trece céntimos (Bsf. 93,13) lo que hace un total de Ocho mil trescientos ochenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bsf. 8.381,00)

QUINTO: INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de de Noventa y tres bolívares con trece céntimos (Bsf. 93,13) lo que hace un total de Cinco mil quinientos ochenta y siete bolívares (Bsf. 5.587,00)

SEXTO: SANCION POR PAGO INOPORTUNO DE PRESTACIONES SOCIALES SUGUN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION : Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario Diario de Setenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bsf. 70,85) lo que hace un total de Tres mil ciento ochenta y ocho bolívares veinticinco céntimos (Bsf. 3.188,25)

SEPTIMO: DIAS DE DESCANSO LEGAL TRABAJADOS Y NO PAGADOS CON RECARGO: Le corresponden por este concepto lo siguiente :1º El día Sábado 2 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Dieciséis (16) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
2º El día Domingo 3 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho al pago de dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
3º El día Sábado 9 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
4º El día Domingo 10 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
5º El día Sábado 16 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
6º El día Domingo 17 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
7º El día Sábado 23 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
8º El día Domingo 24 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
9º El día Sábado 30 de Septiembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
10º El día Domingo 01 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
11º El día Sábado 7 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
12º El día Domingo 8 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
13º El día Sábado 14 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
14º El día Domingo 15 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Cinco (05) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
15º El día Sábado 21 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
16º El día Domingo 22 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
17º El día Sábado 28 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
18º El día Domingo 29 de Octubre de 2006, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
19º El día Sábado 04 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
20º El día Domingo 5 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
21º El día Sábado 11 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
22º El día Domingo 12 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Trece (13) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
23º El día Sábado 18 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
24º El día Domingo 19 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
25º El día Sábado 25 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
26º El día Domingo 26 de Noviembre de 2006, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
27º El día Sábado 13 de Enero de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
28º El día Domingo 14 de Enero de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
29º El día Sábado 20 de Enero de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
30º El día Domingo 21 de Enero de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
31º El día Sábado 27 de Enero de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
32º El día Domingo 28 de Enero de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
33º El día Sábado 3 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
34º El día Domingo 4 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
35º El día Sábado 10 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
36º El día Domingo 11 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
37º El día Sábado 17 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
38º El día Domingo 18 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
39º El día Sábado 24 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
40º El día Domingo 25 de Febrero de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
41º El día Sábado 3 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Trece (13) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
42º El día Domingo 4 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
43º El día Sábado 10 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
44º El día Domingo 11 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
45º El día Sábado 17 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le adeuda a mi representado la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
46º El día Domingo 18 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
47º El día Sábado 24 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
48º El día Domingo 25 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
49º El día Sábado 31 de Marzo de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
50º El día Domingo 1 de Abril de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
51º El día Sábado 7 de Abril de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
52º El día Domingo 8 de Abril de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
53º El día Sábado 14 de Abril de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
54º El día Domingo 15 de Abril de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
55º El día Sábado 21 de Abril de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
56º El día Domingo 22 de Abril de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
57º El día Sábado 29 de Abril de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
58º El día Domingo 29 de Abril de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
59º El día Sábado 5 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
60º El día Domingo 6 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
61º El día Sábado 12 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
62º El día Domingo 13 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
63º El día Sábado 19 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
64º El día Domingo 20 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
65º El día Sábado 26 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
66º El día Domingo 27 de Mayo de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
67º El día Sábado 2 de Junio de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
68º El día Domingo 3 de Junio de 2007, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le adeuda a mi representado la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
69º El día Sábado 9 de Junio de 2007, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
70º El día Domingo 10 de Junio de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
71º El día Sábado 16 de Junio de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
72º El día Domingo 17 de Junio de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
73º El día Sábado 23 de Junio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
74º El día Domingo 24 de Junio de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
75º El día Sábado 30 de Junio de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
76º El día Domingo 1 de Julio de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
77º El día Sábado 7 de Julio de 2007, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
78º El día Domingo 8 de Julio de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
79º El día Sábado 14 de Julio de 2007, prestó servicios durante Trece (13) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
80º El día Domingo 15 de Julio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
81º El día Sábado 21 de Julio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
82º El día Domingo 22 de Julio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
83º El día Sábado 28 de Julio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
84º El día Domingo 29 de Julio de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
85º El día Sábado 4 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
86º El día Domingo 5 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
87º El día Sábado 11 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
88º El día Domingo 12 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
89º El día Sábado 18 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
90º El día Domingo 19 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
91º El día Sábado 25 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
92º El día Domingo 26 de Agosto de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
93º El día Sábado 1 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
94º El día Domingo 2 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
95º El día Sábado 8 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
96º El día Domingo 9 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
97º El día Sábado 15 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
98º El día Domingo 16 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
99º El día Sábado 22 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
100º El día Domingo 23 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Catorce (14) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
101º El día Sábado 29 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
102º El día Domingo 30 de Septiembre de 2007, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
103º El día Sábado 06 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
104º El día Domingo 07 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
105º El día Sábado 13 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
106º El día Domingo 14 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
107º El día Sábado 20 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
108º El día Domingo 21 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
109º El día Sábado 27 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
110º El día Domingo 28 de Octubre de 2007, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
111º El día Sábado 3 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
112º El día Domingo 4 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
113º El día Sábado 10 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
114º El día Domingo 11 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
115º El día Sábado 17 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
116º El día Domingo 18 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
117º El día Sábado 24 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
118º El día Domingo 25 de Noviembre de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
119º El día Sábado 1 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
120º El día Domingo 2 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
121º El día Sábado 8 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
122º El día Domingo 9 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
123º El día Sábado 15 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
124º El día Domingo 16 de Diciembre de 2007, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
Durante las fechas correspondientes del Lunes 17 de Diciembre de 2007 al Viernes 18 de Enero de 2008, concedió a sus Trabajadores Vacaciones Colectivas, la Empresa CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., acostumbra conceder el período de Vacaciones durante el Mes de Diciembre y Enero el año próximo, para luego dar continuidad al trabajo realizado en el Desarrollo Habitacional Villa Nuevo san Isidro.
125º El día Sábado 26 de Enero de 2008, prestó servicios durante Trece (13) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
126º El día Domingo 27 de Enero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
127º El día Sábado 2 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
128º El día Domingo 3 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
129º El día Sábado 2 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
130º El día Sábado 9 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
131º El día Domingo 10 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
132º El día Sábado 16 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa le debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
133º El día Domingo 17 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
134º El día Sábado 23 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
135º El día Domingo 24 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
136º El día Sábado 1 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Doce (12) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
137º El día Domingo 2 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
138º El día Sábado 8 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
139º El día Domingo 9 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
140º El día Sábado 15 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
141º El día Domingo 16 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
142º El día Sábado 22 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
143º El día Domingo 23 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
144º El día Sábado 29 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
145º El día Domingo 30 de Marzo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
146º El día Sábado 5 de Abril de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
147º El día Domingo 6 de Abril de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
148º El día Sábado 12 de Abril de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
149º El día Domingo 13 de Abril de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
150º El día Sábado 26 de Abril de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
151º El día Domingo 27 de Abril de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
152º El día Sábado 3 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
153º El día Domingo 4 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
154º El día Sábado 10 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
155º El día Domingo 11 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
156º El día Sábado 17 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
157º El día Domingo 18 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
158º El día Sábado 24 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
159º El día Domingo 25 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
160º El día Sábado 31 de Mayo de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
161º El día Domingo 1 de Junio de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
162º El día Sábado 7 de Junio de 2008, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
163º El día Domingo 8 de Junio de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
164º El día Sábado 14 de Junio de 2008, prestó servicios durante Once (11) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
165º El día Domingo 15 de Junio de 2008, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
166º El día Sábado 28 de Junio de 2008, prestó servicios durante Seis (6) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
167º El día Domingo 29 de Junio de 2008, prestó servicios durante Cuatro (4) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
168º El día Sábado 12 de Julio de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
169º El día Domingo 13 de Julio de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
170º El día Sábado 19 de Julio de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
171º El día Domingo 20 de Julio de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
172º El día Sábado 26 de Julio de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
173º El día Domingo 27 de Julio de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
174º El día Sábado 2 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
175º El día Domingo 3 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
176º El día Sábado 9 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
177º El día Domingo 10 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
178º El día Sábado 16 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
179º El día Domingo 17 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
180º El día Sábado 30 de Agosto de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
181º El día Domingo 31 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
182º El día Sábado 6 de Septiembre de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
183º El día Domingo 7 de Septiembre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
184º El día Sábado 13 de Septiembre de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
185º El día Domingo 14 de Septiembre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
186º El día Sábado 20 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
187º El día Domingo 21 de Septiembre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
188º El día Sábado 11 de Octubre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
189º El día Domingo 12 de Octubre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
190º El día Sábado 25 de Octubre de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
191º El día Domingo 26 de Octubre de 2008, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
192º El día Sábado 1 de Noviembre de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
193º El día Domingo 2 de Noviembre de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
194º El día Sábado 8 de Noviembre de 2008, prestó servicios durante Nueve (9) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
195º El día Domingo 9 de Noviembre de 2008, prestó servicios durante Ocho (8) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
196º El día Sábado 15 de Noviembre de 2008, prestó servicios durante Diez (10) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
197º El día Domingo 16 de Febrero de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
198º El día Sábado 6 de Diciembre de 2008, prestó servicios durante Siete (7) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a un día completo de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 141,7 por este concepto.
199º El día Domingo 7 de Diciembre de 2008, prestó servicios durante Cinco (5) Horas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la ley Orgánica del Trabajo, tenía derecho a Dos (2) días de salario, a razón de Bs. F. 70,85, y conforme a la Cláusula 37 Literal E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la empresa debe cancelar la cantidad de Bs. F. 212,55 por este concepto.
Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA OMEGA, C.A, Y LUIS ENRIQUE LEAL PAZ, MERCEDES JOSEFINA MARZOL Y LUIS ENRIQUE LEAL MARZOL a Cancelarle ha el ciudadano NEUDO ELY OLIVEROS el monto total de Setenta y nueve mil setecientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (BSF 79.771,98) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 06 de Febrero del año 2009
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO