REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (10) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001750
PARTE ACTORA: YSAAC JOSE GUTIEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO DELGADO
PARTE DEMANDADA: INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de Julio de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 3 de Julio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 12/06/2002 al 12/06/2003 le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Dieciséis bolívares con noventa y siete céntimos (Bsf. 16,97) lo que hace un total de Setecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 763,65)
Del periodo 12/06/2003 al 12/05/2004 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Veintidós bolívares con veinticuatro céntimos (Bsf. 22,24) lo que hace un total de Mil trescientos setenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bsf. 1.378,88)
Del periodo 12/06/2004 al 12/05/2005 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta bolívares veinticuatro céntimos (Bsf. 30,24) lo que hace un total de Mil novecientos treinta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bsf. 1.935,36)
Del periodo 12/06/2005 al 12/05/2006 le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de veintitrés bolívares sesenta y un céntimos (Bsf. 23,61) lo que hace un total de Mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bsf. 1.558,26)
Del periodo 12/06/2006 al 12/04/2007 le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Veintiuno bolívares ochenta y seis céntimos (Bsf. 21,86) lo que hace un total de Mil trescientos once bolívares con sesenta céntimos (Bsf. 1.311.60)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS : le corresponde por este concepto 18,26 días a razón de un Salario normal Diario de Dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bsf. 18,66) lo que hace un total de Trescientos cuarenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bsf. 340,73)
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONAD0 : le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario normal Diario de Dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bsf. 18,66) lo que hace un total de Ciento ochenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bsf. 186,60)
CUARTO : VACACIONES NO DISFRUTADAS : Correspondiente al periodo 2004 al 2005 le corresponde por este concepto 26 días a razón de un Salario normal Diario de Veintisiete bolívares con un céntimos (Bsf. 27,01) lo que hace un total de Setecientos dos bolívares con setenta céntimos (Bsf. 702,26)
Correspondiente al periodo 2005 al 2006 le corresponde por este concepto 28 días a razón de un Salario normal Diario de Diecinueve bolívares con vente céntimos (Bsf. 19,20) lo que hace un total de Quinientos treinta y siete bolívares con setenta céntimos (Bsf. 537,60)
QUINTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario integral Diario de Dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bsf. 18,66) lo que hace un total de Dos mil setecientos noventa y nueve bolívares (Bsf. 2.799,00)
SEXTO: INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bsf. 18,66) lo que hace un total de Mil ciento diecinueve bolívares con sesenta (Bsf. 1.119,60)
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONAS: Le corresponde por este concepto la cantidad de novecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (bsf 934,51)
OCTAVO: SALARIOS CAIDOS: 180 días correspondientes a las quincenas de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2006 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2007 a razón de un Salario integral Diario de Dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bsf. 18,66) lo que hace un total de Tres mil quinientas cincuenta y ocho bolívares con ochenta (Bsf. 3.358,80)
Se condena a la parte demandada INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A a Cancelarle ha el ciudadano YSAAC JOSE GUTIEREZ el monto total de Dieciséis mil novecientos veintiséis bolívares con ochenta y cinco céntimos (BSF 16.926,85) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo de Abril del año 2007
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO
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