LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000379

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que siguen los ciudadanos ELISAEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO URDANETA, ALBERTO ÁLVEREZ, GABRIEL PADILLA, RAMÓN PORFIRIO GARCÍA, OSCAR PADILLA, ORLANDO GOTERA, JOSÉ SOTO, RAMÓN MÁRQUEZ, SONIA CHAVEZ, ELDA IMPERIO MOGOLLÓN, RAINNER GODOY, JOSÉ GONZÁLEZ, GILBERTO PARRA, LUÍS BÁEZ, ARGENIS DÍAZ, ALBENIS GOTERA, PEDRO FERNÁNDEZ, RAFAEL LEAL y FREDDY PRIETO, representados judicialmente por los abogados Rebeca del Gallego, Adriana Urdaneta, Douglas Escola y Anavid Barrozo, en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTO C.A. (VENCEMOS, C.A)., inicialmente constituida según documento inserto por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2008, bajo el N° 35, tomo 80-A sgdo, expropiada por causa de utilidad publicada por la República Bolivariana de Venezuela, según decreto del Presidente de la República N° 6.091 de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 5.886 de fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2009, declarando INADMISIBLE la demanda intentada, decisión contra la cual la parte actora procedió a ejercer recurso ordinario de apelación.

En fecha 07 de julio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los recurrentes:

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Concordadamente, el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el caso de la apelación por negativa de admisión de la demanda, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión apelada, que declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos ELISAEL URDANETA, JOSÉ GREGORIO URDANETA, ALBERTO ÁLVEREZ, GABRIEL PADILLA, RAMÓN PORFIRIO GARCÍA, OSCAR PADILLA, ORLANDO GOTERA, JOSÉ SOTO, RAMÓN MÁRQUEZ, SONIA CHAVEZ, ELDA IMPERIO MOGOLLÓN, RAINNER GODOY, JOSÉ GONZÁLEZ, GILBERTO PARRA, LUÍS BÁEZ, ARGENIS DÍAZ, ALBENIS GOTERA, PEDRO FERNÁNDEZ, RAFAEL LEAL y FREDDY PRIETO, en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTO C.A. (VENCEMOS, C.A).

NO HAY CONDENATORIA en costas procesales en virtud de no haber habido contención en la presente causa.

Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a siete de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


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Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

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Rafael Hidalgo Navea
Publicado en su fecha a las 13:45 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152009000141
El Secretario,

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Rafael Hidalgo Navea
MAUH/jmla
VP01-R-2009-000379