REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-R-2009-000401
Visto que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el día primero (01) de julio de 2009 se dio por recibido de conformidad con el Art. 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo lo correcto recibirlo conforme al Art 131 de la misma ley adjetiva laboral. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de recibo de fecha 01/07/09, se corrige dicho error en el sentido señalado y conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fija para el tercer (3°) día hábil siguiente a la presente fecha a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) como oportunidad para celebrar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a esta segunda instancia.
Se les hace saber a las partes el uso obligatorio de la toga para la celebración de dicho acto.
EL JUEZ
MIGUEL URIBE HENRIQUEZ
ELSECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA