LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VH01-X-2009-000036
Asunto principal VP01-L-2009-001482

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO DE MENDOZA, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio seguido por CECILIA ISABEL ARELLANA BELTRÁN contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VALPARAISO, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de existir entre ella y el demandado sociedad de intereses por ser su cónyuge propietario de un apartamento en el referido edificio, que pudieran influir en su objetividad como juzgadora, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que el dicho de la Jueza inhibida le merece fe, en razón de los criterios de transparencia y honestidad que deben privar en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO DE MENDOZA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión, seguido por CECILIA ISABEL ARELLANA BELTRÁN frente al CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VALPARAISO, y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida.

SE ORDENA remitir el asunto principal a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a fin de que se proceda a distribuir el expediente entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, excluyendo del mecanismo electrónico de distribución a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a catorce de julio de dos mil nueve.- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 15:28 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152009000152
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA
ASUNTO: VH01-X-2009-000036