REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto No.VH01-X-2009-000036
Asunto principal VP01-L-2009-001482

Recibido el presente cuaderno de inhibición en fecha 09 de julio de 2009, y debiendo este Tribunal Superior decidir el asunto sometido a consideración dentro de los tres días hábiles siguientes, esto es, que la presente causa debe ser decidida a más tardar en fecha 14 de julio de 2009, observa este tribunal que de la lectura del acta de fecha 06 de julio de 2009 en la cual la juez JUDITH CASTRO DE MENDOZA plantea su inhibición, no se evidencia que ella haya especificado con cual de las partes litigantes mantiene sociedad de interés o amistad íntima, ni ha dado razón de las condciones de modo, tiempo o lugar que permitan a este juzgador declarar procedente o inprocedente la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Juez inhibida, que, con la mayor urgencia, en el mismo día de hoy aclare a este Tribunal Superior los siguientes aspectos:

1. Con cual de las partes litigantes mantiene, a su decir, amistad íntima o sociedad de interés.
2. Condiciones de modo tiempo o lugar en que se suscitaron los hechos en que fundamenta su voluntad de inhibirse en la presente causa.

En virtud de lo anterior, se ordena oficiar al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral en el sentido señalado en el presente auto.
El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


Rafael H. HIDALGO NAVEA