REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : VP21-L-2009-000597

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse dado por notificado el dia 14-07-09 (FOLIOS 11 al 13 ) , según lo indicado en el auto de fecha 10-07-09 (folio 10 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS QUIROZ CANTILLO, titular de la cédula de identidad número: E-81.746.116, en contra de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar LA NOTIFICACION de la parte demandante ocurrida el día Martes 14-07-09 (FOLIOS 11 al 13 ) ,fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 15-07-09, Hubo Despacho, Jueves 16-07-09, Hubo Despacho . Habiendo transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas Diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009).

LA SECRETARIA,