REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-L-2009-000146
.


Parte Actora: JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.60.981 y domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora.-
MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA y JOSE QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87904, 47597, 61067 Y 57659 respectivamente.

Parte Demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DORIS RUIZ, YELITZA PARRA Y EGLIS MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46616, 72686 Y 65180 respectivamente.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.60.981, contra la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Diecisiete (17) de Julio de dos mil Nueve (2009) . Siendo las 10:15 A.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
CERTIFICACIÓN DE COPIAS

Quien suscribe NORELIS MINDIOLA, Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado 2do de 1a Instancia de Sust.Med. y Ejec. Laboral de Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000146 seguido por el ciudadano (a) JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ contra la empresa: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) por: Calificación de Despido, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 17 de Julio de 2009.


NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA