REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación


El día 19 de noviembre de dos mil ocho (2008), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31018047-4, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto en el cual le solicitó a la abogada actora consignar documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa, el cual fue consignado el 05 de diciembre de 2008. El 12 de diciembre de 2008 el Tribunal admitió el presente Juicio Ejecutivo y ordenó la intimación de la contribuyente antes identificada, en la persona de su Presidenta y accionista ciudadana MILDRE MARGARITA PITRE, portadora de la cédula de identidad No. 10.406.330, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades que le adeuda por concepto de multa, esto es la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.875,20).

Asimismo, en resolución No. 572-2008, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.


El 06 de febrero de 2009, el abogado CLAUDIO JEFFREY, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la contribuyente pagó las obligaciones tributarias objeto de la presente demanda, por lo cual solicita sean remitidas el despacho al Tribunal de la causa, por lo cual consignó copias de las planillas de pago respectivas.

En fecha 13 de febrero de 2009, se recibe en el Tribunal la comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


Consideraciones para Decidir




Como puede observarse en actas, en fecha 06 de febrero de 2009, el abogado Claudio Jeffrey Larreal, anteriormente identificado, diligenció consignando planillas de pago por un total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.875,20), y solicitó al Tribunal sea suspendida la medida de embargo ejecutivo decretada.




El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, “el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos…”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República montantes a DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.875,20), según se desprende del decreto intimatorio; y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones se encuentran extinguidas; en consecuencia, habiendo perdido el Fisco el interés en sostener el presente juicio, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.








Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero






RLB/hr