REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de febrero de 2009
198º - 150º
Expediente No. 908-08
En fecha 09 de julio de 2008, se le dio entrada a demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por el abogado Gerardo Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 33, Tomo 9-A, en fecha 11 de agosto de 1993, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30157249-1.
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague o demuestre haber pagado a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.819,20) que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales estimadas en la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. F. 1.081,00). En la misma fecha, se libró la boleta de intimación.
En fecha 21 de julio de 2008, este Juzgado decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente, librándose el respectivo despacho con oficio. El 11 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, recibido, firmado y sellado por el recepcionista de la U.R.D.D. ubicado en la sede Judicial de Maracaibo.
El 17 de septiembre de 2008 la abogada Deisy Madueño en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente El Palacio Oriental Paraíso, C.A. diligenció exponiendo que consignaba cheque de gerencia No 48597300 por la cantidad de Bs. 11.900,12 contra el Banco Caribe (Bancaribe) a los fines de evitar la medida de embargo decretada, solicitando se oficie al Juez Ejecutor de Medidas para que remita el respectivo despacho y aclarando que tal consignación no significa pago ni desistimiento.
El 18 de septiembre de 2008 se libró oficio dirigido al Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla a los fines de que se sirva remitir el despacho de medidas librado, en virtud de que la demandada efectuó el pago de la obligación con garantía para evitar la ejecución.
En la misma fecha (18-09-2008) se libró oficio dirigido a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de la apertura de una cuenta a nombre de este Juzgado con el dinero consignado por la contribuyente. Y, el 29 de octubre de 2008 se recibió la comisión sin cumplir, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.
Ahora bien, el Tribunal observa que con esta actuación de la apoderada judicial de la contribuyente quedó tácitamente intimado, sin que posteriormente acudiera a ejercer su derecho de defensa. En razón de lo cual, vencido como esta el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República o haya ejercido oposición, quedando así, en consecuencia, firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2005. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 908-08 declara:
FIRME el decreto intimatorio de fecha 21 de julio de 2008, dictado por este Tribunal en el Juicio por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., y en consecuencia, se condena a la expresada contribuyente a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.819,20) que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales estimadas en la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. F. 1.081,00).
En consecuencia, este despacho judicial por disposición del Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la Republica Bolivariana de Venezuela declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 21 de julio de 2008, en concordancia con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia fija un lapso diez (10) días de Despacho, para que la demandada EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el Artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los Artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2009.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/mtdlr.-
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