REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 706-07
El día 31 de enero de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCA, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de junio de 1983, bajo el No. 18, Tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07024242-6.
En fecha 23 de febrero de 2007 el Tribunal según resolución No. 051-2007, admitió el presente Juicio Ejecutivo y ordenó la intimación de la contribuyente anteriormente identificada, en la persona de su Director ciudadano GIUSEPPE CECCARELLI MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 6.150.076, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades que le adeuda por concepto de multas, esto es la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.403.110,oo) (Valor Histórico). Asimismo, en resolución No. 052-2007, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.
El 03 de julio de 2007, se recibió oficio No. 296-2007 emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.
El 12 de abril de 2007, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó fotocopias de planillas de pago.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, en fecha 12 de abril de 2007, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando planillas de pago, por un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.403.110,oo) (Valor Histórico), por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, “el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos…”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República montante a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.403.110,oo) (Valor Histórico), según se desprende del decreto intimatorio, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones se encuentran extinguidas; en consecuencia, habiendo perdido el interés el Fisco en sostener el presente juicio, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente CONSTRUCA, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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