REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 900-08
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de trece (13) folios útiles, presentado en fecha 29 de enero de 2009, por el Abogado JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, portador de la cédula de identidad No. 12.918.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.054, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ALFA LOTTERY, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. RZ-SA-2007-500006 de fecha 1ro de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el primero de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales enunciadas por la recurrente en el particular primero del escrito de promoción, las cuales se encuentran efectivamente consignadas a actas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para providenciar las pruebas a que se contrae el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular tercero (III) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense los oficios correspondientes; acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial del ciudadano JULIO CÉSAR REYES, promovida por la recurrente en el particular cuarto de su escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental,

Abg. Elainy Jiménez Godoy





Resolución No. 021-2009.-
Exp. 900-08
RLB/dcz.-