REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000646
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MACHADO.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA LUISA FINOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000646, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RUBEN DARIO MACHADO, portador de la cédula de identidad número 4.496.867, debidamente asistido por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la empresa demandada NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA, C.A.), comparece la Abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15-03-2006, quedando anotado bajo el número 35, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00); cuya cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333,33), el día 25 de marzo de 2009, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333,33), el día 25 de abril de 2009, y la última cuota por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.333,33), el día 25 de mayo de 2009; por antes la sede de este Juzgado; en este estado, el trabajador junto a la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. MARIS ROMERO, aceptan el presente convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, salvo los pagos aquí acordados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/yvs.-
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