REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009).-.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000677
PARTE ACTORA: THAIRY LOPEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORIN
PARTE DEMANDADA: UNIMAR (UNIVERSIDAD DE MARGARITA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGO SANTIAGO MATERAN, JUAN ALBERTO MONTERO DIAZ y GERARDO APONTE CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000677, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana THAIRY LOPEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 13.961.514, debidamente asistido por el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419; y por las empresa demandada UNIMAR (UNIVERSIDAD DE MARGARITA), comparecen los Abogados JUAN ALBERTO MONTERO DIAZ y GERARDO APONTE CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.370 y 41.492, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 29-01-2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.300,00), suma esta la cual será cancelada de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00) mediante cheque N° 23559216, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana THAIRY LOPEZ GONZALEZ, y la suma restante, es decir MIL TRECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), será cancelada el día lunes 09-02-2009. La extrabajadora y su Abogado asistente aceptan el presente ofrecimiento y expone que una vez cancelado el mismo la demandada no quedara a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/jmf.-
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