REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009).-.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000641
PARTE ACTORA: TANIA DEL VALLE VALERIO DE LAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTE APARTAKO 69, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000641, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana TANIA DEL VALLE VALERIO DE LAREZ, portadora de la cédula de identidad número 11.636.277, debidamente asistido por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la empresa demandada SERVICIO DE TRANSPORTE APARTAKO 69, C.A.., comparece el ciudadano LUIS CARREÑO MATA, portador de la cédula de identidad número 12.223.892, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073,.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral por el tiempo de tres (03) meses, así mismo, declara que la extrabajadora devengaba un salario de (Bs. 35,00) diarios, correspondiéndole a esta por concepto de Antigüedad y demás conceptos laborales la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 850,00), monto este que será pagado en este acto mediante cheque número 18284314, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana TANIA DEL VALLE VALERIO DE LAREZ. La extrabajadora y su Abogada asistente aceptan el ofrecimiento antes mencionado y declaran que una vez hecho efectivo dicho pago la empresa demandada no quedara a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/jmf.-